Oscar Martínez contra las mujeres trabajadoras en la UOM
Dos fallos lo instaron a dejar participar a afiliadas que osaron a presentarse como candidatas a delegadas en la Seccional de Río GrandeDos resoluciones judiciales instaron a Oscar Anselmo Martínez, secretario general de la UOM de Río Grande, a que las trabajadoras se puedan presentar a elecciones internas, ya que según las denuncias se opone sistemáticamente a que las mujeres (que representan más de la mitad de los puestos de trabajo en las industrias de esa ciudad) participen de la actividad gremial.
El 19 de mayo pasado el juzgado de Primera Instancia del Trabajo Número 2 del Distrito Judicial Norte de Tierra del Fuego ordenó a la seccional que conduce Martínez a reincoporar como afiliada a Andrea Gamiz, quien había sido expulsada como afiliada del gremio por presentarse con candidata a delegada en las elecciones gremiales internas.
El tribunal consideró “totalmente ilegal, ilegítima y arbitraria la medida ya que no se respetaron los más mínimos parámetros establecidos en el Estatuto de la UOM ni en las leyes argentinas e internacionales” en la que se garantizan los derechos de los trabajadores en materia de actividad gremial.
Cuando el fallo aún no se había hecho público, Martínez aceleró la convocatoria a elecciones internas el 24 de abril pasado lo que generó un conflicto con el resto de los trabajadores. De hecho, en la planta de Brighstar los representantes del sindicato que conduce Martínez intimaron y amenazaron las trabajadoras que mostraban voluntad de presentarse como candidatas a delegadas. Unos días después la misma situación se repitió en las instalaciones de la empresa Solnik.
Por estos incidentes Lorena Noemí Saldivia, también trabajadora metalúrgica, se presentó ante la Justicia Laboral denunciando a Martínez y a su sindicato por impedirle presentarse como candidata a delegada.
Tras el análisis de la situación la Justicia Laboral suspendió el proceso electoral sindical “hasta que se garanticen los derechos constitucionales que la sra Saldivia considera avasallados y que están establecidos en el art. 14 de la Constitución Nacional y reglamentados en los art. 4 inciso b, 12, 40, 47 de la ley 23.551”.
Como se describe en ambos fallos judiciales, el sindicalista exdiputado nacional no permite el ejercicio de las reglas básicas de la democracia en su gremio, y muy especialmente, cuando se trata de mujeres trabajadoras que por su legitimidad pueden amenazar su continuidad al frente de la conducción.